Edicto
Doña Cristina Maria Valero Domenech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1190/2012 habiéndose dictado en fecha 5 de diciembre de 2017 por el IlustrÃsimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1190/2012, promovido por el Procurador Señor Pons Font, Pascual, en nombre y representación de la mercantil Construcción i Reformes Solpla SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Don Guillermo Monzón Gomez, con NIF 22567921-E, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Construccions i reformes Solpla SL, con CIF B-98108889, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expÃdase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artÃculo 177 de la Ley Concursal.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en si informe de fecha 21 de julio de 2017.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artÃculos 23 y 24 Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009) y en el BoletÃn Oficial del Registro Mercantil, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada Pons Font, Pascual, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dÃas a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la SecretarÃa de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BoletÃn Oficial del Estado y Registro Público Concursal los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.
NotifÃquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( artÃculo 177.1 Ley Concursal )
Asà por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrima señora Doña Montserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 5 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.