Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal,
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 3/2013, por auto de fecha 15/05/2018 se ha declarado la conclusión y archivo del concurso de acreedores del deudor Quabaño Sur S.L., con CIF n.º B23321003
2º.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
3º.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4º.- Se acuerda la extinción de la sociedad Quabaño Sur S.L.
Jaén, 15 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 3/2013 referente al concursado Quabaño Sur, S.L., con CIF n.º B-23321003, por auto de fecha 11-03-2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Declarar disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.
En Jaén, 12 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento 3/2013, con NIG 2305042M20130000002, por Auto de 14-01-2013 se ha declarado en concurso voluntario de carácter ordinario al deudor Quabaño Sur, S.L., con domicilio en Carretera de Úbeda a Málaga, km 30, de Mancha Real (Jaén), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:
SLP Insolproc.
Domicilio postal: C/ Castilla, n.º 4, 3.º A, CP 23007 Jaén.
Dirección electrónica: concurso_quabano@insolproc.es.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 18 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.