Edicto
Dña Adela Moreno Blanco letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 241/2015 por auto de fecha 24 de febrero de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.de la mercantil GESVAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (EN LIQUIDACIÓN), con CIF B83548214.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, (ART.485 TRLC) declarar su extinción.
Madrid, 5 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.
Edicto
Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el Concurso Voluntario número 241/15, por auto de 14 de mayo de 2015 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil GESVAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF: B-83548214, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. José Manuel Hernández Peris, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 8- 5.º Dcha., de Madrid CP: 28046 de Madrid o comuníquese por correo electrónico: jmhernandez@castellana8concursal.com
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 26 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.