Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Vendimmoble S.L.

El 28-01-2012, Vendimmoble S.L., en CASTELLO D'EMPURIES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17900267. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vendimmoble S.L.
Localidad:
CASTELLO D'EMPURIES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17900267
Número de insolvencia:
B17900267
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NEU 4
17486 CASTELLO D'EMPURIES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-05-2017
A170032146
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 614/2012, se ha acordado mediante Auto de fecha 18 de abril de 2017 la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario abreviado de la mercantil VENDIMMOBLE, S.L., provista de CIF núm. B-17.900.267, con domicilio sito en la calle de la Neu, número 4, de la población de Castelló d'Empúries (Girona), y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 18 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

27-10-2014
A140052245
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 614/2012, de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., con número de CIF B-17900267, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2014 declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de la parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.3 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., provista de CIF B-17900267 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la mercantil VENDIMMOBLE, S.L., y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., provista de CIF B-17900267, inscrita al tomo 2445, folio 14, hoja GI- 41271, inscripción 1.ª, del Registro Mercantil de Girona.

Ordenándose, asimismo, la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Inmaculada Biosca Boada, el mandamiento, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LC, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de diez días de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplice, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Juez. El Secretario.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

04-03-2013
A130009750
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de Declaración de Concurso

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 614/2012.

Fecha del auto de declaración: 28 de enero de 2012.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Vendimmoble, Sociedad Limitada.

CIF de la concursada: B-17900267.

Domicilio de la concursada: C/ De la Neu, número 4, de Castelló d'Empúries (Girona).

Administrador Concursal: Don Josep Costa Colom.

- Dirección postal: Avda. Jaume I, número 37, piso 3.º-5.ª, de la ciudad de Girona 17001.

- Dirección electrónica: concurs614@gmail.com.

Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, 4-6, de la ciudad de Girona).

Girona, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos