Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 263/12, por Auto de fecha 25/3/14 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor aluminios "Freire, S.L.", cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Aluminios Freire, S.L., con CIF B-36161396, con domicilio en c/ Matilde Bares, n.º 9. 1.º A, de Bueu, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del dudor.
3. Se aprueba la recdición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administadores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad "Aluminios Freire, S.L.", y la cancelación de su inscripción en el registro mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez.-El Secretario.
Pontevedra, 25 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.