EDICTO
D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña,
Por el presente, hago saber: Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso nº 24/2014 seguido a instancias del procurador D. José Luis Castillo Villacampa, sobre Concurso Voluntario Abreviado nº 24/2014 de la entidad concursada "INVERSIONES CAMPORREDONDO, S.L.", en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 8 de marzo de 2016, que se reproduce en extracto:
AUTO
En A Coruña, a 8 de marzo de 2016.
HECHOS
Primero.- Por la administración concursal se solicitó la conclusión del presente concurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 152.2 LC por haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, presentando informe de rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 30 de diciembre de 2015 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.
Segundo.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto.
DISPONGO:
Declarar la conclusión del concurso voluntario de INVERSIONES CAMPORREDONDO, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Nelson Mandela, nº 8, entreplanta, Perillo-Oleiros, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
2.- Procederá la extinción de la entidad INVERSIONES CAMPORREDONDO, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe.
LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
A Coruña, 9 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.