Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia:
Que en el procedimiento concursal 30/08 (N.I.G.: 2906742M20080000068) referente al concursado MODAGUA, S.L., con CIF B-92574474, se ha dictado auto de fecha 12 de febrero de 2016 acordando la conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de MONDAGUA, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.
Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Si la Administración Concursal no hubiere presentado la preceptiva rendición de cuentas, y sólo en este caso, acuerdo que se le requiera para ello en el plazo de 15 días, en los términos detallados en el artículo 152.2 de la Ley Concursal.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC.
Málaga, 26 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 30.05/2008 referente al concursado Mondagua, S.L., por auto de fecha 3/10/13 se ha acordado lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24/06/13 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 14/10/13.
2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3. Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los Administradores o Liquidadores de la sociedad, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.
5. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Málaga, 4 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.
Declaración de firmeza del auto