Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Textiles Poipu Sl

El 24-05-2012, Textiles Poipu Sl, en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado REQUENA MEDINA, MARIA ENCARNACION. El número de insolvencia de esta empresa es B96871488. La actividad (principal) de Textiles Poipu Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Textiles Poipu Sl
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96871488
Número de insolvencia:
B96871488
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALL DE GALLINERA (UR CAMPELLO PLAY) 0
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-03-2015
A150008139
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso nº 341/12 I en que ha recaído auto de fecha 26 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Textiles Poipu, S.L., con CIF nº número B-96871488.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Textiles Poipu, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D. Rafael Fuentes Devesa.-Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 26 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

11-05-2013
A130024289
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores de Textiles Poipu, SL, autos número 341/12 I, en los que se ha dictado auto de fecha 20 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte Dispositiva

1.- Se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Textiles Poipu, SL, con C.I.F número B-96871488, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

22-12-2012
A120084198
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 000341/2012 referente al concursado Textiles Poipu, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 15 de febrero de 2013 a las 9:30 horas horas en la Sala Audiencia de este Juzgado sita en sala de vistas número 9 de la planta primera del edificio sito en calle Pardo Gimeno, 43, de Alicante.

2.- Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por la concursada Textiles Poipu, SL.

Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en esta oficina judicial.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Alicante, 12 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

18-09-2012
A120062643
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es proveído por resolución de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 341/12 y de la concursada Textiles Poipu, S.L.

Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 Ley Concusal y 399 Ley Enjuiciamiento Civil), presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

07-07-2012
A120047017
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.-Que por Auto de fecha 24 de mayo de 2012 en el procedimiento con número de autos 341/12 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0000735 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Textiles Poipu, S.L, con C.I.F número B-96871488, con domicilio social en el Campello (Alicante), calle Vall de la Gallinera, Bungalow 20 (urbanización Campello playa 2).

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal, Doña Maria Encarnación Requena Medina, en calidad de abogada, colegiada del ilustre colegio de abogados de Elche, con DNI número 52146525-M con domicilio postal en calle Panamá, número 10, 7.º, 4, 03008 Alicante, teléfono 966611909 y dirección de correo electrónico erequena@lobocom.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en la direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el Boletín Oficial del Estado.

Alicante, 8 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
REQUENA MEDINA, MARIA ENCARNACION
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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Informes
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