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Concurso de acreedores terminado Inmobiliaria El Aceitunal Sl

El 31-01-2013, Inmobiliaria El Aceitunal Sl, en LA OLIVA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35628544. La actividad (principal) de Inmobiliaria El Aceitunal Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inmobiliaria El Aceitunal Sl
Localidad:
LA OLIVA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35628544
Número de insolvencia:
B35628544
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GENERAL PRIMO DE RIVERA 2
35640 LA OLIVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-02-2017
A170006543
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 86/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", con CIF: B-35628544, se ha dictado auto en esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara concluso el concurso de acreedores de Inmobiliaria El Aceitunal, dejando sin efecto la situación de concursado, con desestimación de la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbelo Ortega, actuando en la representación que tiene acreditada en los autos Concurso Ordinario 86/2012, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros correspondientes, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de marzo de 2016, dejando sin efecto el auto de 7 de marzo de 2016 en el que se acordaba la apertura de la fase de liquidación.

Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

31-07-2013
A130044133
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 86/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Inmobiliaria El Aceitunal, S.L., y CIF n.º B-35628544, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

19-02-2013
A130006567
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Doña María Victoria Bastana Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 86/2012, seguido a instancias del Procurador don Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", se ha dictado Auto el día 31/1/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", con CIF n.º B35628544, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Se designan como Administradores del concurso a: "Abogados y Economistas Concursales Integrados, S.C.P.", representada por don José Afonso Suárez como Abogado, con domicilio el de c/ Triana, n.º 44, y código postal 35002, teléfono 928-43-15-90 y fax 928-43-14-35, así como dirección electrónica concursoi.aceitunal@aecisp.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: El deudor "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L." conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Don Alberto López Villarubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Bastana Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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