Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Aguilar Castella Sociedad Limitada

El 01-02-2011, Construcciones Aguilar Castella Sociedad Limitada, en CALAHORRA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26318972. La actividad (principal) de Construcciones Aguilar Castella Sociedad Limitada es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Aguilar Castella Sociedad Limitada
Localidad:
CALAHORRA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26318972
Número de insolvencia:
B26318972
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAMON SUBIRAN 24
26500 CALAHORRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-09-2019
A190050782
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1983/2010, NIG 26089 42 1 2010 0012752, por auto de fecha 12 de septiembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Construcciones Aguilar-Castella, S.L., con domicilio social en Calahorra (La Rioja), calle Ramón Subirán nº 24 y C.I.F. B/26318972.

Asimismo, se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Construcciones Aguilar-Castella, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 12 de septiembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

27-09-2011
69886
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de la Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1983/10, referente a la entidad Construcciones Aguilar-Castella, S.L., con CIF. B-26318972, con domicilio social en Calahorra, calle Ramón Subirán, n.º 24, por auto de fecha 15 de septiembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art.. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

Segundo.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursas sobre su patrimonio.

Tercero.-La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Cuarto.-En el plazo de ocho días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la Ley Concursal.

Quinto.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el art. 168 de la Ley Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 15 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

26-05-2011
41477
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño, y de lo Mercantil de la Rioja, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 1983/10 referente a la mercantil Construcciones Aguilar-Castella, S.L., se ha presentado modificación del informe presentado por la administración concursal.

Dicho documento pueden ser examinado por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1.ª Instancia.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Logroño, 12 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

12-05-2011
34154
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y de lo Mercantil de la Rioja, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 1983/10 referente al deudor Construcciones Aguilar-Castella, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Logroño, 29 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

14-02-2011
8688
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de la Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 1983/10, por auto de fecha 1 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Aguilar-Castella, S.L. con domicilio social en Calahorra (La Rioja), calle Ramón Subirán n.º 24 y C.I.F. B/26318972.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Logroño, 2 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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