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Concurso de acreedores Industrias Basati Sa

El 16-04-2012, Industrias Basati Sa, en SANTO DOMINGO DE LA CALZADA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es A26015503. La actividad (principal) de Industrias Basati Sa es industria del cuero y del calzado.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrias Basati Sa
Localidad:
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A26015503
Número de insolvencia:
A26015503
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARGUBETE 60
26250 SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-02-2014
A140005762
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 373/2012, NIG 26089 42 1 2012 0002814, referente a la entidad Industrias Basati, S.A., con fecha 4 de febrero de 2014 se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de Industrias Basati, S.A., introduciendo en el mismo las observaciones formuladas por dicha administración concursal en sus escritos de fecha 08/01/14 y 30/01/14.

Se recuerda a la administración concursal la presentación de los informes del articulo 152 de la LC.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el articulo 24.2 de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, con las modificaciones expresadas, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 4 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

06-11-2013
A130060422
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal 373/2012, NIG 26089 42 1 2012 0002814, referente al concursado Industrias Basati, S.A., se ha dictado Auto con fecha 22 de octubre de 2013, por el cual se acuerda:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso 373/2012, relativo a la mercantil Industrias Basati, S.A.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad concursada Industrias Basati, S.A., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal de Industrias Basati, S.A., presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Se ordena la reapertura de la Sección Sexta del concurso, conforme a lo establecido en el articulo 167.2.1.º de la LC, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC.

Logroño, 22 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

30-05-2013
A130031963
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 373/2012, N.I.G.: 26089 42 1 2012 0002814, relativo a la mercantil Industrias Basati, S.A., con domicilio social en calle Margubete, nº 60, de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja), y CIF A-26015503, por Sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, se acuerda:

1.- Aprobar el Convenio presentado por la Procuradora Sra. Marco, en nombre y representación de Industrias Basati, S.A., al que quedarán vinculados sus acreedores.

2.- Concluir la fase de convenio.

3.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

4.- Formar la Sección 6ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

5.- Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa en la forma establecida en esta resolución.

6.- Ordenar a la concursa que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

7.- Publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal.

Logroño, 15 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

14-02-2013
A130006931
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 373/2012 referente al concursado Industrias Basati, S.A., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 18 de abril de 2013 a las 09:30 horas en la Sala de Vistas número 2.

Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Logroño, 17 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

26-07-2012
A120054121
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

Primero.- Que en la Sección I Declaración Concurso 373/2012, referente al deudor Industrias Basati, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Logroño, 10 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

21-05-2012
A120034394
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso Voluntario Ordinario n.º 373/12 se ha dictado en fecha 16 de abril de 2012, auto de declaración de concurso del deudor Industrias Basati, S.A., con CIF A-26015503, con domicilio social en calle Margubete, n.º 60, de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Segundo.-Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administrador concursal al Abogado don Santiago Sufrategui Torrecilla, con domicilio postal en Logroño, calle Miguel Villanueva, n.º 5, 7.º, oficina 3, y dirección electrónica señalada concursal@sufrategui.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 2 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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