Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Rubri Atlantic Sl

El 24-10-2011, Rubri Atlantic Sl, en SANTA BRIGIDA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35496181. La actividad (principal) de Rubri Atlantic Sl es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rubri Atlantic Sl
Localidad:
SANTA BRIGIDA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35496181
Número de insolvencia:
B35496181
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CUESTA LA GRAMA 116
35300 SANTA BRIGIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-09-2013
A130049335
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., se ha dictado Auto el día 5 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo.- Subsanar en la parte dispositiva del Auto de fecha 3 de mayo de 2013 en el sentido de declarar la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Dese a esta resolución la misma publicación, dada al Auto subsanado.

Modo de Impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214. 4 LEC)

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

16-05-2013
A130024817
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña M.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., con CIF B-35.496.181, se ha dictado Auto el día 3 de mayo de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, suspendiéndose la Junta de Acreedores acordada para su celebración el día 8 de mayo de 2013.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2013.- Secretaria judicial.

06-03-2013
A130010061
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador/a D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., se ha dictado Auto el día 22 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara finalizada la Fase común del presente procedimiento concursal de Rubri Atlantic, S.L., con CIF B-35.496.181.

Se abre la Fase de Convenio que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección Quinta.

Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 8 de mayo de 2013, 12:15 horas, en la Sala de Vistas de esta Oficina Judicial, sito en la calle Reyes Católicos, n.º 6, de Las Palmas de Gran Canaria.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del Estado hasta tanto se regularice el Registro Público Concursal establecido en el art. 198 del reiterado Cuerpo Legal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio que puedan invocarse los motivos de impugnación en Recurso de Apelación contra la Sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

23-03-2012
A120015287
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 38/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de doña Rubri Atlantic, S.L., y CIF n.º B-35496181, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

11-11-2011
79529
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., se ha dictado Auto el día 24 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Rubri Atlantic, S.L. con CIF B-35496181, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administrador del concurso a: Don Alfonso Ismael Gonzalez Pedregal, Economista.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Su Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

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