D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2, por el presente
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º Concurso 21/2011-L y NIG 07040 47 1 2011 0000046, se ha dictado en fecha 22/05/2015 Auto de apertura de liquidación del concurso voluntario del deudor Construcciones Joan Capó, S.L., con CIF B07326499, y con domicilio en C/ Ses Casetes, n.º 37, 1.º., de Santa Margarita.
2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.
3º.-Se ha nombrado administrador concursal a D. Esteban Siquier Vich, abogado, nombrado administrador concursal de la entidad Construcciones Joan Capó, S.L., mayor de edad, con domicilio profesional de calle San Miguel, n.º 65, 3.º, de Palma de Mallorca, e.siquier@bufetesiquier.es como dirección de correo electrónico para comunicaciones.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)
Palma de Mallorca, 4 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000021/2011 se ha dictado Auto de Declaración de Concurso del deudor Cons. Joan Capó SL, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santa Margarita.
2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley concursal).
Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.