Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Promotora Y Constructora Proyecpal Sl

El 17-06-2011, Promotora Y Constructora Proyecpal Sl, en SANTA CRUZ DE LA PALMA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38466694. La actividad (principal) de Promotora Y Constructora Proyecpal Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promotora Y Constructora Proyecpal Sl
Localidad:
SANTA CRUZ DE LA PALMA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38466694
Número de insolvencia:
B38466694
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ 83
38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-10-2020
A200045722
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Cedula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del juzgado mercantil número uno de los de Santa cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 39/11 de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal

s.l. con c.i.f B-38466694, se ha dictado auto n.º159/20 de fecha 14 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprovar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante notificación personal que acredite su recibo o por lo medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» despacho que se entragará al solicitante del concurso, para que se encargue de su publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal.

Procédase a la publicación el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciónes de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, librense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripcion, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llevese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Frayle La Fuente, Juez, del juzgado mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de tenerife, 14 de julio de 2020.- La letrada de la Administracion de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

05-08-2014
A140036750
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal Abreviado 39/11, de la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, SL., con CIF: B-38466694, se ha dictado auto de fecha 8 de mayo de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección, quedando suspendida la junta de acreedores señalada para el 19/06/2014, a las 10:00 horas. De la presente dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la concursada, de la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L: B-38.466.694, se acuerda el cese de los Administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los Administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta ciudad para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada. Se declara así mismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante el mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento."

y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

06-05-2014
A140017768
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 39/11, de la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., con CIF B-3846694, se ha dictado Auto de fecha 11 de marzo de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

Se declara la finalización de la fase común de concurso y la apertura de la fase de convenio. Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración concursal a la Junta, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo 19 de junio de 2014, a las 10.00. Acuerdo: Autorizar al miembro de la Administración concursal a don Jorge Zambrana Ledesma, para presidir la Junta que se celebrará el 19 de junio de 2014, a las 10.00 horas.

Fórmese la sección quinta, que corresponderá todo lo relativo a la fase de convenio. Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar su gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes despachos que le serán entregados al procurador del solicitante del concurso, a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próximas a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC. Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Fernández Arranz del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletiín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de marzo de 2014.- El secretario judicial.

17-05-2012
A120028962
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérz Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 39/11, de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 19/4/12, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol... Recibido el anterior escrito del Juzgadp Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 2402/12 R.M. 2484/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo ), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo al interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º, Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe...

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

17-06-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PROYECPAL, SL B38.466.694 y se declara abierta la fase común del concurso.
Informes
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