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Concurso de acreedores terminado Inversiones Hispalueng S.L.

El 01-01-0001, Inversiones Hispalueng S.L., en SAN JUAN DE AZNALFARACHE (Sevilla) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B91642330. La actividad (principal) de Inversiones Hispalueng S.L. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Hispalueng S.L.
Localidad:
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B91642330
Número de insolvencia:
B91642330
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
CORNISA AZUL (FAS 2 BL 3. PLT 3) 0
41920 SAN JUAN DE AZNALFARACHE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-09-2012
A120065078
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla, Procedimiento 436/08, hago saber: que el presente procedimiento concursal ha Concluido según sentencia Firme de 09/02/12, recaida en el incidente 207/11 de oposición a la conclusión:

Fallo

Desestimo, sin costas, la oposición a la conclusión del concurso, formulada por Unicaja y acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada (B-91642330), llevado en este mismo juzgado con el n.° 436/08 h.

2) El cese del Administrador Concursal designado.

3) La declaración de extinción de la sociedad Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.

4) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil Uno. Sevilla

Sevilla, 12 de septiembre de 2012.- La Secretaria doña Isabel María Roca Navarro.

Informes
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