Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona hago saber que:
En el Concurso abreviado 375/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de HIERROS PRATS, S.A., con NIF A43020619 con domicilio en Carretera de Barcelona s/n, El Vendrell,.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tarragona, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración Concursal.
Edicto
D. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: Concurso n.º 375/2014-5.
NIG: 4314847120138002629.
Fecha del auto de declaración: 18/06/14.
Clase de concurso: Voluntario Abreviado.
Entidad concursada: HIERROS PRATS, S.A. con domicilio en Cra. de Barcelona, s/n, de El Vendrell (Tarragona), CIF n.º A43020619, representada por la procuradora D.ª Mercè Pallach.
Administrador concursal: Jorge Muñoz Consultores, S.L.P. con email: info@corporacionjuridicajaimei.es.
Régimen de las facultades del concursado: Intervención.
Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Asimismo, pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.
Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Tarragona, 18 de junio de 2014.- El Secretario judicial.