Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Cargest S.L.

El 04-02-2009, Cargest S.L., en BENALMADENA (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B29859774. La actividad (principal) de Cargest S.L. es actividades de alquiler.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cargest S.L.
Localidad:
BENALMADENA
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B29859774
Número de insolvencia:
B29859774
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
TORREQUEBRADA (HACIENDA GOLF) 0
29639 BENALMADENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2021
A210013769
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 1144/08 (NIG 2906742M20080001324) referente al deudor CARGEST, S.L., con CIF B29859774, por auto de fecha 3 de marzo 2021 se ha acordado la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio, cesando los deberes y limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes en este momento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Málaga, 3 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. José María Casasola Díaz.

14-12-2020
A200062526
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1144/08 de la concursada Cargest, S.L., con CIF B-29859774 se ha dictado auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte declarando cumplido el convenio.

Dicha resolución es firme, dice literalmente en el fallo lo siguiente:

Declaro cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Cargest, S.L.

Este Auto tendrá la misma publicidad que la resolución dictada aprobando el convenio.

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Déjese testimonio de la presente resolución en la sección de referencia.

Frente a este Auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo

El Letrado de la Administración de Justicia

Málaga, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

02-05-2011
29363
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 1144.05/2008 se ha dictado el 24/03/2011 Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cargest, S.L., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de febrero de 2011, a las 10.00 horas.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días, computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en B.O.E., y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2218, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ´02´, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Málaga, 31 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

07-02-2011
5681
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º uno de Málaga, anuncia:

1.º Que el procedimiento concursal número 1144/08 referente al concursado Cargest, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de febrero de 2011, a las 10.00 horas.

2.º Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del art. 115.3 de la LC.

3.º Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Málaga, 23 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.

18-03-2009
16246
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Primero.- Que en el procedimiento número 1144/08, por auto de 4 de febrero de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Cargest, S.L., con domicilio en Avenida García Morato, número 32, de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos de mayor difusión de Málaga.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Málaga, 4 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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