El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 565/2010 referente al concursado Laboratorio de Control de Calidad Geomax, por auto de fecha 09/05/2011, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Laboratorio de Control de Calidad Geomax, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
La presente publicación tendrá el carácter de gratuita, dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
Jaén, 9 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 565/2010, por auto de 17 de enero de 2011, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Laboratorio de Control de Calidad Geomax, Sociedad Limitada, con NIF B-23498116, domicilio en el polígono industrial Los Llanos, calle Los Villares, número 4, de Torredelcampo (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida localidad.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, dicha publicación tendrá el carácter de gratuita dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Jaén, 20 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.