D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el Concurso Abreviado y Voluntario número 403/11-C se ha dictado el 12/05/2016 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "Codosbe, S.L.", C.I.F. B50157890.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 12 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia.
Que en el Concurso 403/2011-C, referente al deudor "Codosbe, S.L.", con Cif: B-50157890 y domicilio en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), P.º del Muro, 28-bis, 1.º A, por auto de fecha 27 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad "Codosbe, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
D. Rafael Sousa Herranz,, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en el concurso 403/2011-C referente al deudor Codosbe, S.L., con CIF B50157890 y domicilio en P.º del Muro, n.º 28 bis, 1.º A, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 14 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.
D. Rafael Sousa Herranz, Secretario/a judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1. Que en los autos seguidos en este juzgado con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000403/2011-C se ha dictado a instancias de Codosbe, S.L., en fecha 28/11/11 auto de declaracion de concurso voluntario del deudor Codosbe, S.L., CIF B-50157890, con domicilio en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), P.º del Muro, 28-bis, 1.º A.
2. Se acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse en este juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, en el Boletin Oficial del Estado mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 28 de noviembre de 2011.- El/la Secretario judicial.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a Codosbe S. L.,CIF B50157890, con domicilio en Eiea de los Caballeros -Zaragoza-, Pº del Muro, 28-bis, 10A, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 543, libro 153, folio 170, hoja 5840, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la procuradora Doña Fabiola Badal Barrachina, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6. La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El titulado mercantil, D. Juan Manuel González del Castillo Martínez. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación a no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC, que el plazo para presentar el informe será de un mes. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC. a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y eh el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, techas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretendas y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, en el Registro de Bienes Muebles: BMW X5 1581DZM VOLKSWAGEN CADDY 1.9 6266FGN RENAULT TWINGO Z-0118-AX VOLKSWAGEN GOLF IV 1.9 TDI 5547FBC 14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 15. Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 16.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, Ejea de los Caballeros y Tafalla -Navarra- , para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 17.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 18.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 19.- Se acuerda requerir al concursado a través de su representación procesal, para que en el plazo tres días facilite la fecha de vencimiento de los créditos. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 21.- Notifíquese este auto a TGSS, AEAT y FOGASA.