Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111 Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 588/2011 6.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Equipos Trabajos Marítimos, S.L., C.I.F. B60918083.
Fecha del auto de declaración.- 14 de noviembre de 2011.
Administradores concursales.- D. Cristian de Herrera Petrus, con NIF 46.239.789-Z, domiciliada en Vía Augusta, nº 4, 6ª planta, 08006 Barcelona, como abogado.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, 13ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
: "I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad EQUIPOS TRABAJOS MARITIMOS S.L. con domicilio en San Andreu de Llavaneres (Barcelona) Avda Sant Andreu n°80 con CIF B-60918083. II.- El concurso de la entidad EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Christian de Herrera Petrus, abogado administrador concursal, con domicilio en Vía Augusta, 4 6ª planta Barcelona. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. En particular, se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese la declaración de concurso de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Los anteriores despachos serán entregados a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. Se ordena la publicidad por medio de edicto de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. VII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. VIII.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación.".-