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Concurso de acreedores terminado Muebles Gali Sl

El 20-02-2012, Muebles Gali Sl, en GODELLA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B46146874. La actividad (principal) de Muebles Gali Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Muebles Gali Sl
Localidad:
GODELLA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46146874
Número de insolvencia:
B46146874
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ACACIAS (UR CAMPO OLIVAR) 0
46110 GODELLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-05-2013
A130030654
 
  • Conclusión del concurso
 

Francisca Frontera Llompart, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por la presente, hago saber: En este órgano judicial se tramita concurso 659/2011, seguido a instancias de "Muebles Gali I, S.L.", sobre concurso voluntario de acreedores en los que por resolución de fecha 14-5-2013, en el que se acuerda:

La conclusión del concurso de "Muebles Gali, S.L.", con CIF B46146874, la disolución de la mercantil y el archivo de las actuaciones.

Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.

12-03-2012
A120014680
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 659/2011-L (NIG n.º 07040 47 1 2011/0001150) se ha dictado en fecha 20/02/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Muebles Gali, S.L., con CIF B46146874, con domicilio social en C/ Acacias, n.º 20, parcela 31, Urbanización Campo Olivar, de Godella, Valencia y con establecimiento en C/ Capifort, n.º 1, del Polígono Industrial de Mahón.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a don Santiago Lafuente Mir, Economista, con domicilio profesional en C/ Amazonia, 40 A, de Mahón 07703, y dirección de correo electrónico: concursos_magonis@movistar.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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