Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 659/2011-L (NIG n.º 07040 47 1 2011/0001150) se ha dictado en fecha 20/02/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Muebles Gali, S.L., con CIF B46146874, con domicilio social en C/ Acacias, n.º 20, parcela 31, Urbanización Campo Olivar, de Godella, Valencia y con establecimiento en C/ Capifort, n.º 1, del Polígono Industrial de Mahón.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a don Santiago Lafuente Mir, Economista, con domicilio profesional en C/ Amazonia, 40 A, de Mahón 07703, y dirección de correo electrónico: concursos_magonis@movistar.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 8 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.