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Concurso de acreedores Panaj Sl

El 21-04-2015, Panaj Sl, en PARACUELLOS DE JARAMA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B79950440. La actividad (principal) de Panaj Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Panaj Sl
Localidad:
PARACUELLOS DE JARAMA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B79950440
Número de insolvencia:
B79950440
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA MESA DEL MONTE 37
28860 PARACUELLOS DE JARAMA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
NECTAR 33
28022 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2015
A150016808
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 10 Madrid,

Hace saber:

1.-Que en el concurso número de autos 885/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 0141070/2014, por auto de 21 de abril de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Panaj, S.L., con CIF B-79950440, domiciliada en la avenida de Mesa de los Montes, número 37 (antiguo 66), de Paracuellos del Jarama (Madrid).

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal.

4.-La identidad de la Administración concursal es la del Economista-Auditor de cuentas, don Rafael Marras Fernández-Cid, C/ Orense, número 25, 4.º B, 28020 Madrid, Teléfono 91 781 84 40, y la dirección de correo electrónico concursopanaj@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 21 de abril de 2015.- Secretaria judicial.

Informes
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