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Concurso de acreedores Europadilla Comercial Sl

El 16-06-2018, Europadilla Comercial Sl, en FRONTERA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38638417. La actividad (principal) de Europadilla Comercial Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Europadilla Comercial Sl
Localidad:
FRONTERA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38638417
Número de insolvencia:
B38638417
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MERESE 43
38911 FRONTERA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LA GOMERA 51
38640 ARONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2019
A190006919
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 569/15, de la concursada Europadilla Comercial, S.L., con CIF B38638417, dictado Auto de fecha 16 de junio de 2018 declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Luisa María Navarro González de Rivera en nombre y representación de la entidad Unagras Castilla, S.L., Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor la mercantil Europadilla Cormercial, S.L, y con domicilio social en la calle Merese, número 43, Frontera (El Hierro). Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley Concursal, en los casos de concurso necesario, como regla general, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y acordar la mera intervención señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Álvaro Expósito Gutiérrez (Economista), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la Ley Concursal: La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, asi como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concural a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el Tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es don José Antonio Padilla Padilla. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.Modo de impugnación. Contra la declaración de concurso cabe recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos cabe Recurso de Reposición... ".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. se pone en conocimiento, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Don Alvaro Expósito Gutiérrez con domicilio profesional calle Jesús y María, número 45, Santa Cruz de Tenerife, con teléfono 653.869.377, correo concursal@aegconsultores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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