Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Tino Tiendas Sl

El 01-03-2012, Tino Tiendas Sl, en MACAEL (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es B04128211. La actividad (principal) de Tino Tiendas Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tino Tiendas Sl
Localidad:
MACAEL
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B04128211
Número de insolvencia:
B04128211
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL RUBIRA SOLA (1ª FASE) 0
04867 MACAEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-05-2013
A130024461
 
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número 43.06/2012, con NIG 0401342M20120000049, por auto de fecha 17 de abril de 2013 se ha calificado el concurso de la entidad Tino Tiendas, S.L.U., con CIF B04128211, y domicilio en Polig. Ind. Rubira Sola, 1.ª fase S7N, 04868 Macael como Fortuito, acordando el archivo de la presente Sección Sexta del Concurso.

Almería, 17 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.

07-02-2013
A130005607
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 43.05/2012 referente al concursado Tino Tiendas, S.L.U., se ha dictado con fecha 31 de enero de 2013, Auto aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, puesto de manifiesto en virtud de diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2012.

2. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

3. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Almería, 31 de enero de 2013.- El / La secretario Judicial.

20-11-2012
A120077690
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería,

Anuncia: Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 43/2012 referente al concursado Tino Tiendas, S.L.U., por auto de fecha 2 de noviembre de 2012 ha acordado los siguiente:

1.- Abrir, a expresa petición de la concursada, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 142.1.º de la LC.

2.- Se declara el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

3.- Queda disuelta la mercantil Tino Tiendas, S.L.U. A tal fin, firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Almería, a fin de ser inscrita esta declaración en la hoja abierta en el Registro Mercantil.

Almería, 2 de noviembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

01-03-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se declara la jurisdicción y competencia territorial de este Juzgado de lo Mercantil para conocer cl& concurso solicitado por el Procurador D JUAN GARCIA TORRES en nombre y representación de TINO TIENDAS SLU. 2.- Declaro en concurso de acreedores al deudor TINO TIENDAS SLU. 3.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor, TINO TIENDAS SLU conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales. mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombra administrador concursal a LEGAL Y ECONÓMICO-ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, CIF B-86346160, registrada en el Colegio de Economistas de Almería, representada por D. PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA, colegiado n° 243 del Ilustre Colegio de Almería. con NIF 5272672-Z. con domicilio en la calle Reyes Católicos, 28, 40, 10, 04004, de Almeria. Comuníquese por el medio más rápido a la designada el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor. Asimismo, habrá de comunicar la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1.0 y 2.° del art. 27.1 LC, que la representarán en el ejercicio del cargo. 6.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obra en autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos. Asimismo, la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores. si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Por este acto se requiere a la concursada para que indique la representación de los trabajadores. 7.- Por este acto se llama a los acreedores de la concursada, TINO TIENDAS SLU, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio de la Administración Concursal, remitirse a dicho domicilio o a la dirección electrónica antes indicada u otra que designe en el momento de la aceptación del cargo. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. 8.- Anúnciese la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto que contendrá el nombre de la concursada, NIF, NIG. juzgado competente, número de autos, fecha de esta resolución, plazo establecido para la comunicación de los créditos, identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, régimen de administración por el deudor de su patrimonio, y la dirección electrónica del Registro Público Concursal. El traslado de los oficios con los edictos se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Asimismo. publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, se incluirá una reseña en la página web www.ws150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcursodo 9.- El presente procedimiento se tramitará conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La Administración Concursal deberá presentar su informe en los plazos previstos en el art. 74LC. 10.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en la hoya abierta a la concursada, al folio 208, tomo 16, Libro 0. hoja AL-364, siendo su CIF B04478350, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y la Administración Concursal nombrada. Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial al Registro Mercantil. expresan.do si la. resolución es firme o no. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de la inscripción. 11.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de la Administración Concursal. Los bienes son los siguientes: Finca registral 56623 del Registro de la Propiedad de Estepona. Finca registral 52321 del Registro de la Propiedad de Estepona. Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial a los registros correspondientes, expresando si la resolución es firme o no. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata. 12.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 13.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. 15.- Constando trabajadores en nómina de la mercantil, notifíquese la declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184 LC y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1 995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 17.- La presente resolución producirá sus efectos de inmediato, abre la fase común de tramitación del concurso y es ejecutivo. 18.- Por este acto se requiere a la concursada para que presente: DOS copias de la petición, en el caso de no haberla presentado ya. 19.- El presente concurso queda acumulado al que se tramita en este Juzgado con el número 44 del año 2012. 20.- Notifíquese a las partes personadas. Contra la declaración de concurso y contra el nombramiento de la administración concursal, podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados. Para interponer el recurso de reposición habrá de constituirse un depósito de 25 ? en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 ? en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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