Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Torregrosa Turismo Sl

El 02-03-2012, Torregrosa Turismo Sl, en GUARDAMAR DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ELCHE. El número de insolvencia de esta empresa es B54318555. La actividad (principal) de Torregrosa Turismo Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Torregrosa Turismo Sl
Localidad:
GUARDAMAR DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54318555
Número de insolvencia:
B54318555
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
GUARDAMAR MONTESINOS 0
03140 GUARDAMAR DEL SEGURA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-03-2013
A130010181
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000037/2012, siendo la concursada Torregrosa Turismo, S.L. con NIG 03065-66-2-2012-0000021, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 176.4.ª de la LC, y se ha dictado Auto de fecha 22.02.13 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Torregrosa Turismo, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de Torregrosa Turismo, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 25 de febrero de 2013.- Secretario judicial.

16-06-2012
A120042550
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000037/2012, siendo la concursada Torregrosa Turismo, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 4/6/2012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3. La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 4 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

22-03-2012
A120013042
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D./D.ª Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 24.02.12 en el procedimiento con número de autos 000037/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000021, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Torregrosa Turismo, S.L., con domicilio en Calle Pintor Sorolla, 2, bajo, Guardamar del Segura, y CIF n.º B-54318555, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D/D.ª Vicente José Castaño López. Igualmente en dicha resolución se acordado la apertura de la liquidación.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª Francisco Javier Durán Díaz, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Germán Bernacer "Parque Empresarial", 69 Torrellano- Elche y dirección de correo electrónica: concurso.torregrosa.turismo@elcheone.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 2 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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