Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Grupo E9 Sl

El 01-02-2016, Grupo E9 Sl, en SANTA EULALIA DE RONÇANA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B59039297. La actividad (principal) de Grupo E9 Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo E9 Sl
Localidad:
SANTA EULALIA DE RONÇANA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B59039297
Número de insolvencia:
B59039297
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JOSEP M DE SEGARRA 5
08187 SANTA EULALIA DE RONÇANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-03-2021
A210014491
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Luis Durán Alfonso, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que:

En el concurso abreviado 45/2016-G en fecha 2/03/2021 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Grupo E9, S.L., con NIF B59039297, con domicilio en calle Josep Maria de Segarra, 5, Santa Eulàlia de Ronçana.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 3 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Durán Alfonso.

06-02-2018
A180007482
 

Luís Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso abreviado 45/2016-G, Sección quinta, de la mercantil Grupo E9, S.L., el día 3/11/2017 se ha dictado Auto abriendo la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio.

Se requiere a la Administración Concursal a fin de que dirija comunicaciones a los acreedores para comunicar los créditos generados tras la aprobación del convenio en forma análoga a la prevista en el artículo 854 LC tan pronto como cuente con la lista de nuevos acreedores. Contará con el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE para presentar el informe previsto en el art. 75 LC.

Barcelona, 24 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

31-03-2016
A160013553
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8007746 y n.º 45/2016H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 1/2/16, de GRUPO E9, S.L. con CIF n.º B-59039297 y domicilio en C/ Josep María de Segarra, 5, Sta. Eulalia de Ronçana (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª MARÍA JESÚS BAIGORRI PUERTO, con domicilio en Plaza Urquinaona, 6, planta 14 A, 08010 Barcelona, y correo electrónico: concursal@baigorri.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaza Urquinaona, 6, planta 14 A, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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