Doña María de las Nieves Garcia Perez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander.
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 19 de abril de 2016, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso n.º 289/2013 correspondiente a Urbanizadora Voto, S.L., por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Urbanizadora Voto, S.L. con CIF número B-39639851 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil correspondiente conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 19 de abril de 2016.- Secretaria judicial.
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000289/2013. referente al deudor Urbanizadora Voto, S.L., con CIF B39639851, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el tablón de anuncios del juzgado, los que se consideren perjudicados, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las parte personadas, lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santander, 26 de septiembre de 2013.- El/la Secretario.
Declaración en concurso voluntario del deudor. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.