Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en el Sección I declaración concurso 0000159/2014, referente al deudor Mercantil Hormigones y Excavaciones de Extremadura, S.L. CIF B06305296 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 1 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000159/2014 se ha dictado en fecha 24 de abril de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA, S.L., con CIF N.º B-06305296, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial, parcela 18 de Navalvillar de Pela (Badajoz), CP 06760.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a Argenta Concursal, S.L.P., con CIF n.º B91973339 con domicilio postal en calle San Isidro, n.º 1, bajo local L, 06004 de Badajoz, y dirección electrónica hexcave@argentaconcursal.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 24 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.