El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 193/09 referente al concursado Muntubacero, S.L. por auto de 29 de Junio de 2015 se ha declarado La Conclusión del Concurso Voluntario del deudor Muntubacero, S.L. con C.I.F.: B-04475539 y con domicilio en C/ Córdoba, 11, La Puebla de Vícar, Almería.
2. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
Se declara la extinción de la mercantil Muntubacero, S.L.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
Almería, 1 de julio de 2015.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 193.05/2009, referente al concursado "Muntubacero, S.L.", se ha dictado en fecha 25 de abril de 2012, Auto aprobando el plan de liquidación elaborado por la Administración concursal.
Almería, 5 de octubre de 2012.- El Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia
1. Que el procedimiento concursal número Apertura de Sección 193.01/2009 referente al concursado Muntubacero, S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 17 de Febrero de 2011 a las 10.00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Almería, 15 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
"MUNTUBACERO, SOCIEDAD LIMITADA".- En el Juzgado de Primera Instancia numero siete de los de Almería y Mercantil, bajo el número 193/2009, se tarmita procedimiento concursal en los que auto ejecutivo a efectos regístrales del seis de julio de dos mil nueve, se dispone lo siguiente: DISPONGO: 1.- Se declara la competencia territorial de este, Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JUAN JOSE GARCIA TORRES, en nombre y representación de MUNTUBACERO SL, y en consecuencia, 2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor MUNTUBACERO SOCIEDAD LIMITADA, y que se tramitará por las reglas del concurso abreviado. 3.- Queda fomada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 4.- El deudor MUNTUBACERO SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales: 1.- A la Abogada DOÑA ROSALIA TRINIDAD BONACHERA VILLEGAS, con NIF 27520182-S, col 02304 Ilustre Colegio de Abogados de Almería, con domicilio en la calle Reyes Católicos, 38, de Almería, Tlfno 950236379, que acepta el cargo el veinte de julio de dos mil nueve. 2.- Al economista D. MARCELINO REY BELLOT, col 116 del Colegio de Economistas de klmeria, con domicilio en Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), calle Generalife, 36, rIMo. 696462671, 950297504 y 950297878, que acepta el cargo el veintiuno de julio de dos mil nueve. Requiérase a los nombrados, por el medio más rápido, para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, aleguen causas de recusación si las tuvieran, o aleguen justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrán de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. 6.- Llámense a los acreedores de la concursada, MIJNTUBACERO SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación del anuncio en el punto siguiente. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 7.- Anunciesé la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto que contendrá los datos de identificación del concursado con su NIE, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado. El oficio con el extracto se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes, y, si no íbera posible, será entregados al procurador del solicitante, quien deberá remitirlos de inmediato al citado organismo autónomo. 8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en el folio abierto a la concursada, al Tomo 748, libro 0, folio 97, hoja registral AL-20356, siendo su CIF B-04475539, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. El oficio se realizará por vía telemática desde el juzgado al Registro indicado, y, si no fiera posible, será entregado al procurador del solicitante, quien deberá remitirlo de inmediato al citado Registro. 9.- Por virtud de esta resolución, requiérase a la concursada para que aporte la referencia registral de los bienes inmuebles de que sea titular. 10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. 12.- Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. 13.- Constando trabajadores en nómina de la mercantil, notifiquese la declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184 LC y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.