Edicto
Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 83/2014-E se ha dictado el 8 de febrero de 2019, auto n.º 42/19 de conclusión por insuficiencia de masa activa de la sociedad Jml, S.A, con CIF A50303502 y de Leciñena Servicios, S.A., en liquidación, con CIF A50126127.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado.
Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 8 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.
Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza,
Anuncia
1. Que en el procedimiento concursal Seccion 5.ª Declaración Concurso 83/2014-E referente al concursado Leciñena Servicios, S.A., y JML, S.A., se ha acordado dejar sin efecto la celebración de la Junta de acreedores que se tenía señalada para el próximo día 2 de febrero de 2015, a las 10:00 horas de su mañana, en la sede de este órgano judicial sito en edificio Vidal de Canellas, escalera f, planta 2.ª, Sala de vistas 38.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal sección 1.ª declaración concurso 83/2014-E, referente al concursado Leciñena Servicios, S.A., y Jml, S.A., se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 2 de febrero de 2015 a las 10:00 horas de su mañana en la sede de este órgano judicial, sito en edificio Vidal de Canellas, escalera f, planta 2.ª, sala de vistas 38.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio que se presenten en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Zaragoza, 15 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el Sección I, Declaración Concurso 83/2014-E, referente al deudor Leciñena Servicios, S.A., con CIF A-50126127, y Jml, S.A., con CIF A-50303502, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 2 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña M.ª Jesús López Marín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1. Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 83/14- E, y NIG 50297 47 1 2013 0000939.
2. Carácter del concurso: Ordinario y voluntario.
3. Fecha de declaración: 4/03/14.
4. Deudor en concurso: Jml, S.A. con C.I.F. A-50303502 y Leciñena Servicios, S.A., con C.I.F. A-50126127, con domicilio en Carretera de Logroño, kilómetro 12,500 de Utebo.
5. Facultades de administración: Intervenidas.
6. No se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado propuesta anticipada de convenio. Insolvencia Actual.
7. Administración concursal: La Sociedad Paul y de Miguel, S.L.P., quién ha designado como persona natural a don Carlos Paul Vicente, con N.I.F. 17.199.387-X, domicilio sito Paseo Constitución, número 33, segundo derecha, teléfono 976.21.37.68 y la dirección electrónica es: concursojml@gmail.com y concursolecinenaservicios@gmail.com
8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
Zaragoza, 14 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a JML, S. A con CIF A50303502 y a LECIÑENA SERVICIOS, S. A con C.I.F A50126127 y domicilio de ambas empresas en la Carretera de Logroño, Kilómetro 12,500 de Utebo, provincia de Zaragoza, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia ACTUAL. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de los concursados, al Procurador Sr. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: LA SOCIEDAD: PAUL Y DE MIGUEL, S.L.P, con domicilio en el Paseo Constitución, número 33, segundo derecha de Zaragoza. Teléfono 976.21.37.63 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de CINCO DíAS siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC.-, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 74 de la LC, el plazo para presentar el informe es de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. De conformidad con el artículo 95, la administración concursal, con una antelación mínima de DIEZ DíAS previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 3.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantia, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, eh su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna; una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Hágase saber al mismo que respecto de la comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria la ruta de Acceso resulta ser la siguiente: Sede electrónica-Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro Otros Servicios Comunicación Administración concursal. Para acceder a la misma se necesita CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AEAT. Allí encontrarán el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet siguiente: https: //sede. segsocial. gob.es En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electrónico Acceso al Registro Otros procedimientos Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuenta con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano. 11.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, AL FEGISTRO MERCANTIL DE ZARAGOZA. La concursada LECIÑENA SERVICIOS, S. A no tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos. El concursado JML, S. A tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: 1. Finca número 4342, RP Zaragoza número 3, Folio 45, Tomo 2259, Libro 158. 2. Finca número 2502, RP Zaragoza número 3, Folio 47, Tomo 2259, Libro 158. 3. Finca número 7590, RP Zaragoza número 3, Folio 5, Tomo 2234, Libro 148. 4. Finca no 17.917 RP número 3 Zaragoza, folio 22, tomo 2894. 5. Finca número 6461, RP La Almunia de Doña Godina, Tomo 2151, Folio 180. 6. Finca numero 2245, RP Zaragoza número 12, Tomo 2362, Folio 202. 7. Finca 17.877, RP número 3 ZARAGOZA, tomo 2.888, folio 47 8. Finca número 5941, RP Zaragoza número 3, Tomo 1639, Libro 112 de Utebo, Folio 54. 9. Finca número 3406-N, RP Zaragoza número 3, Tomo 2244, Libro 84 de Utebo, Folio 38. 10. Finca numero 7098, RP St Vicenc dels Horts Barcelona.-, Tomo 2731, Libro 138 de Pallejá, Folio 66. 11. Finca número 3.286 del RP número 15 de Zaragoza, tomo 3.106, libro 57, folio 25 antes 20663N, RP Zaragoza número 2, Tomo 2112, Libro 978, Folio 38.-. 12. Finca número 44391, RP Vilaseca y Salou, Tomo 1595, Libro 507, Folio 49. 13. Fincas número 44315-10-11, RP Vilaseca y Salou, Tomo 1612, Libro 524, Folios 152-153. 14. Finca número 4320, RP Córdoba número 4, Folio 43, Tomo 1886, Libro 60, 15. Finca número 2933, RP Zaragoza número 3, Tomo 212, Folio 25, Libro 59 de Utebo. 16. Finca número 1532, RP Zaragoza número 3, Folio 177, Tomo 2284, Libro 168 de Utebo. 17. Finca número 8.093, R.P. Zaragoza número 3, Folio 58, Tomo 2259, Libro 158 de Utebo. 18. Finca número 13.371 de Utebo, R.P. Zaragoza número 3, Tomo 2542, Libro 303, Folio 148. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social de Zaragoza. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento da lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato. 17.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 19.- Notifíquese la presente resolución a TGSS, AEAT, FOGASA y GOBIERNO DE ARAGON. 20.- De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra h de la Ley 10/12 por la qué se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero se concede autorización a la Administración concursal para que interponga, en su caso, las acciones que, en interés de la masa del concurso corresponda, quedando exenta de la presentación de la tasa correspondiente. 21.- Respecto a los otrosí es interesados, una vez declarado el concurso y previo traslado a la Administración Concursal, se acordara.