Edicto
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8002223 y n.º 287/2012H, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 15 de mayo de 2012, de BCN Cambra Logica de Projectes, Sociedad Limitada, con CIF B60606662 y domicilio en calle Sant Joan, 8, 08629 Torrelles de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El Administrador concursal es doña Liliana Mateu Ruano, con domicilio en calle Hurtado, 25, 08022 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursal@lugarabogados.com
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 11 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.