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Concurso de acreedores terminado Aluminios Ros Marti S.L.

El 10-11-2011, Aluminios Ros Marti S.L., en LORQUI (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30524607. La actividad (principal) de Aluminios Ros Marti S.L. es otras industrias manufactureras.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aluminios Ros Marti S.L.
Localidad:
LORQUI
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B30524607
Número de insolvencia:
B30524607
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL BASE 2000 (CL 15) 0
30564 LORQUI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-12-2015
A150054612
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección y Declaración Concurso 363/2011 del deudor ALUMINIOS ROS MARTÍ, S.L., se ha dictado el día 17/09/15 auto de conclusión.

La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:

"Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil ALUMINIOS ROS MARTÍ, S.L., con CIF B-30524607, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los arts. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal, acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."

Murcia, 14 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

24-11-2011
84813
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 363/2011 se ha dictado a instancias de Aluminio Ros Martí, S.L., con CIF B-30524607 en fecha 10 de noviembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Aluminio Ros Marti, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/. 15 Polig. Base 2000. Lorqui, Murcia.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, con la Intervención de la Administración Concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 16 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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