Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Hnos Gomez Amelivia Sociedad Limitada.

El 01-10-2008, Hnos Gomez Amelivia Sociedad Limitada., en CUZCURRITA-RIO TIRON (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26270835. La actividad (principal) de Hnos Gomez Amelivia Sociedad Limitada. es fabricación de bebidas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hnos Gomez Amelivia Sociedad Limitada.
Localidad:
CUZCURRITA-RIO TIRON
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B26270835
Número de insolvencia:
B26270835
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
LOS LIRIOS (CARRETERA DE PANCORBO) 0
26214 CUZCURRITA-RIO TIRON
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-04-2010
27057
 
  • Plan de liquidación
 

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 y de lo Mercantil de Logroño,

1.- Que en el procedimiento concursal número 571/2008 referente al deudor Hermanos Gómez Amelivia, S.L., se ha presentado por la administración concursal el plan de liquidación a que se refiere el art. 148 de la Ley Concursal.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado.

2.- Dentro del plazo de quince días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación.

Logroño, 14 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

14-04-2010
18784
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el Procedimiento concursal número 283/09 referente a la concursada Hermanos Gómez Amelivia, S.L., con domicilio social en la calle Carretera Pancorbo-Camino Los Lirios, s/n, de Cuzcurrita de Río Tirón (La Rioja), C.I.F. núm. B-26270835, por auto de fecha 15 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso en virtud del artículo 143 de la Ley Concursal, formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidas por la Administración Concursal.

3. En el plazo de quince días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la L.C.

4. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistas en otras prestaciones.

5. De conformidad con lo estipulado en el art. 168 de la L.C., dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 15 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

24-12-2009
92831
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia de Logroño, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 571/2008, referente al concursado Hermanos Gómez Amelivia, S.L., se ha convocado junta de acreedores, que se celebrará el día 21 de enero de 2010, a las 12:00 horas, en Sala 2.ª Edificio de los Juzgados de Logroño.

2.- Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por el concursado.

Dicha/s propuesta/s, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que, figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Logroño, 10 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

07-07-2009
52667
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 571/08 referente al concursado Hermanos Gómez Amelivia, sociedad limitada con CIF n.º B-2670835 y domicilio social en Cuzcurrita del Río Tirón (La Rioja) c/ Camino de los Lirios, s/n, por auto de esta fecha se ha acordado lo siguiente:

1- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Hermanos Gómez Amelivia, sociedad limitada.

2- Se abre la fase de convenio, formándose la sección quinta que se encabezara con testimonio de esta resolución.

3- Se convoca junta de acreedores para el día 20 de octubre de 2009, a las 10:00 horas, en la sala de vistas n.º 2 del edificio de los Juzgados de Logroño.

4- Anúnciese por edictos la convocatoria de junta de acreedores, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOE.

5- Hágase saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva que podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.

6- En el caso de recibirse propuesta en plazo, se hace saber a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio presentada en la forma establecida en el art. 115.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Logroño, 26 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

21-01-2009
2397
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de primera Instancia 6 y Mercantil de la Rioja,

Anuncia:

1.-Que el procedimiento concursal numero 571/08 referente al deudor Hermanos Gómez Amelivia Sociedad Limitada con CIF B-2670835 con domicilio social en Cuzcurrita del río Tirón (La Rioja), calle carretera de Pancorbo, camino los Lirios sin numero, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I, del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.-Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el periódico el Correo (edición Rioja), los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

3.-El edicto queda también fijado en el tablón de anuncios del Juzgado.

Logroño, 12 de enero de 2009.- La Secretario Judicial.

01-10-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
En el Juzgado de Primera Instancia número seis de Logroño y Mercantil de La Rioja, se tramita el procedimiento concursal número 571/2008, instado por el procurador don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de la sociedad de esta hoja. Por auto firme dictado el día uno de septiembre de dos mil ocho, por el Juez don Rafael Yangüela Criado, titular de dicho Juzgado, se declara a la sociedad en concurso voluntario y ordinario, con las siguientes disposiciones: " a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administradores del concurso: A don José Antonio Fuertes Sierra mayor de edad, con domicilio en Logroño, calle Marqués de Murrieta 6, principal izquierda, con D.N.I. 16.513.572-D, en su condición de economista colegiado incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. A don Antonio Moreno Vera, mayor de edad, con domicilio en Logroño, calle Gran Vía 54, 5º H, con D.N.I. 4.348.490-M; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones. A la entidad VIÑAS DE RIOJA S. L., domiciliada en Logroño, calle Piqueras 24, con C.I.F. B-26338673, inscrita en este Registro Mercantil en el tomo 522, folio 54, hoja LO-8307, como administrador acreedor, por la parte de crédito que se considera ordinario, designando como profesional a don Eduardo Romeo Navas, mayor de edad, con domicilio en Logroño, Gran Vía 45, 7º D, con D.N.I. 16.580.851-J. Requiérase a dicha entidad a para que comunique al Juzgado la persona en la que, conforme al artículo 27.1 3° y 27.3 de la Ley Concursal, recaerá la designa. las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. Por oficio expedido en Logroño el trece de noviembre de dos mil ocho, por la Secretaria Judicial de dicho Juzgado, doña María Asunción González Elías, los administradores concursales nombrados aceptan sus nombramientos. Las personas designadas quedan sometidas en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al articulo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Titulo II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. b) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. c) AUTORIZACION DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a los administradores del concurso a para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. d) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; e) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. f) INFORMACION SOBRE LOS TRABAJADORES.- Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso, así como la identidad del representante de los mismos. a. INFORMACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días aporte testimonio de las sentencias recaídas e informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. g) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; h) PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el articulo referido y concordantes de la ley Concursal. i) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso1 informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; j) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACION.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos.. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE y en el diario elegido. k) Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución. 1) Se requiere a la entidad deudora para que en plazo de 5 días comunique al Juzgado si la maquinaria o vehículos relacionados en el inventario de bienes se encuentran registrados en alguno de los Registros Públicos de Bienes muebles a los efectos de poder acordar la publicidad correspondiente en los registros; m) Se requiere a la entidad deudora para que en el plazo de 5 días comunique al Juzgado la titularidad de derechos de propiedad industrial - patentes, marcas modelos de utilidad - de la concursada al efecto de poder acordar la anotación y publicidad correspondiente en el Registro de Patentes y en el de Marcas. n) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil. o) COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la L. Con se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra. p) COMUNICACION A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- Remitase Oficio a la Delegación en la Rioja de la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que procedan conforme a lo establecido en el art. 55 y 56 de la Ley Concursal, es decir, procedan a la suspensión de los procedimientos administrativos de ejecución o de apremio, salvo que se refieran a bienes del concursado embargados con anterioridad a la declaración del concurso y siempre que dichos bienes no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En caso de considerar procedente la continuación de los procedimientos de apremio por concurrir la excepción anteriormente referida, lo comunicarán a este Juzgado para resolver sobre la procedencia o no de la continuación de la ejecución. q) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; r) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; s) APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. t) ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. u) APERTURA DE SECCIONES 2ª,3ª y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. v) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. w) Los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial se entregarán al procurador designado para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. x) Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial y a la autoridad laboral correspondiente. y) REGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el articulo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario.". «En su virtud inscribo la DECLARACION de CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO, y el NOMBRAMIENTO de ADMINISTRADORES CONCURSALES» de la sociedad de esta hoja. Así resulta del Registro y del mandamiento expedido en Logroño, el uno de octubre de dos mil ocho, por doña María Asunción Gómez Elías, secretaria del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, que por duplicado, y acompañado del oficio de aceptación de los administradores concursales dicho, se presentó a las 10:34 horas, del día ocho de octubre de dos mil ocho, asiento 2970, folio 532, diario 32, quedando archivado en el legajo número 577/2008. Autoliquidado exento no sujeto del impuesto. Logroño, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
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