Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Manuel Blanco Sl

El 28-11-2011, Construcciones Manuel Blanco Sl, en PUERTOLLANO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13049150. La actividad (principal) de Construcciones Manuel Blanco Sl es ingeniería civil.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Manuel Blanco Sl
Localidad:
PUERTOLLANO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13049150
Número de insolvencia:
B13049150
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BENEFICA 12
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-01-2021
A210003670
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Doña María Pilar Sánchez Alarcón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4, y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del TRLC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 864/2010 seguido frente a la mercantil Construcciones Manuel Blanco, S.L., con CIF. B-13049150, y domicilio social en Polígono Sepes, parcela 208 de Puertollano, Ctra. de Calzada de Calatrava, s/n, se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frete al pago de los créditos contra la masa.

2.- Se ha acordado el cese definitivo de la administración concursal designada el Letrado don Santiago Alfonso Guzman Marín.

3.- Se acuerda la disolución judicial de la citada mercantil, e igualmente la extinción y el cierre de su hoja registral, inscrita en el Registro Mercantil.

4.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 21 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Sánchez Alrcón.

18-01-2014
A140001774
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 864/10 de la entidad "Construcciones Manuel Blanco, S.L.", con CIF: B13049150, por auto de fecha 13/01/14 se ha acordado los siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 24 de octubre de 2013, por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio.

2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se ha acordado la disolución de la Mercantil citada, y el cese de los administradores de la misma que serán sustituidos por la administración concursal de conformidad a lo establecido en el artículo 145 LC.

5.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de la resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ciudad Real, 14 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

07-11-2013
A130060976
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

Que en el procedimiento concursal abreviado número 864/2010 referente al concursado "Construcciones Manuel Blanco, S.L.", con CIF: B-13049150, por auto de fecha 24 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.º Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado "Construcciones Manuel Blanco, S.L.".

2.º Abrir la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.º Convocar Junta de Acreedores, que se celebrará el día 16 de enero de 2014 a las 10:30 horas, en la sala de vistas n.º 3 de los Juzgados de Ciudad Real.

4.º Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. (artículo 191 de la LC, en relación con la disposición transitoria duodécima de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).

5.º Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

6.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.

7.º Notificar este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

8.º Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Ciudad Real, 24 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

10-12-2011
89943
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración de concurso 0000864 /2010 se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Construcciones Manuel Blanco", con CIF. B-13049150, y domicilio social en polígono Sepes, parcela 208 de Puertollano, Ctra. de Calzada de Calatrava, s/n, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la dirección indicada.

2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada sean intervenidas por la administración concursal que se nombrará y sometidas a su autorización y conformidad (40.1 LC).

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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