Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Ag Henares Sl

El 07-06-2011, Ag Henares Sl, en GUADALAJARA (Guadalajara) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GUADALAJARA. El número de insolvencia de esta empresa es B19168442. La actividad (principal) de Ag Henares Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ag Henares Sl
Localidad:
GUADALAJARA
Provincia:
Guadalajara
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B19168442
Número de insolvencia:
B19168442
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DOCTOR SANTIAGO RAMON Y CAJAL 10
19001 GUADALAJARA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-05-2019
A190031052
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Ascensión Domínguez Domínguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 211/2011, por auto de fecha 20 de mayo de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del concurso, del concursado AG HENARES S.L. con CIF B19168442.

Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado.

Así mismo se ha aprobado la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal.

Guadalajara, 21 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.

23-02-2012
A120010050
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Emma López Portillo, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Guadalajara, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 211/2011, referente al deudor AG Henares, S.L., con CIF B-19168442 y domicilio en la calle Doctor Santiago Ramón y Cajal, número 10, de Guadalajara, se ha presentado elinforme de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por elinventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en esta oficina judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Guadalajara, 29 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

05-11-2011
77981
 

Edicto

Doña Pilar Henar Mariscal, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara,

Hago saber: Que en el Edicto publicado en fecha 20 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial del Estado, referente al deudor Ag Henares, S.L., Sección I Declaración Concurso voluntario número 211/2011, se ha cometido el siguiente error: donde dice: "Cif B-84634286", debe decir: "Cif B-19168442", manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en el mismo, indicándose asimismo que se mantiene la fecha de publicación del primer Edicto, 20 de octubre de 2011 para el cómputo de la presentación de créditos por parte de los acreedores.

Guadalajara, 21 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

07-06-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña María Teresa López Manrique, en nombre y representación del deudor A.G. HENARES S.L. provista de C.I.F. B-19168442, inscrita en el Registro Mercantil de Guadalajara al Tomo 245, sección 8ª, folio 56, hoja GU-2252. 2.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor A.G. HENARES S.L. 3.- Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.5.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: -A la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara Doña Pilar Viana Bachiller. -A la Economista n° 26242 del Colegio Oficial de Economistas de Madrid Doña SILVIA GATOO O'SHEA. Las personas designadas habrán de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. Conforme al artículo 21.4 de la LC, la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. Los administradores deberán elaborar y presentar su informe en el plazo de un mes contado desde la fecha de aceptación. Artículos 74, 191 y concordantes de la LC. Se autoriza a los administradores del concurso para que puedan acceder al domicilio social y revisar los libros y contabilidad de la concursada, así como recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 6.- Anúnciese la declaración del concurso mediante Edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este tribunal y en el Boletín Oficial del Estado, donde será remitido de oficio por medios telemáticos. La inserción del Edicto será gratuita y se publicará con la mayor urgencia -art 23 LC-. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar al concursado incluyendo su CIF, el juzgado competente y en n° de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, y el régimen de suspensión o intervención de las facultades del concursado. 7.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este tribunal y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 10.- Inscríbase en el Registro MERCANTIL DE GUADALAJARA la declaración del concurso con lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal. Procédase por el Registro Mercantil a la inclusión de los datos correspondientes en el portal de Internet denominado "publicidadconcursal.es", lo que se hará constar en el mandamiento que le remita. 11.- Inscríbase en los Registros de la Propiedad de Pastrana, Alcalá de Henares y Guadalajara. Una vez aceptados los cargos por los administradores concursales, líbrense mandamientos al Registro de la Propiedad n° 2 y n° 3 de esta Ciudad, para la anotación preventiva o inscripción en su caso, de lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con expresión de sus fechas y el nombramiento de los administradores, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes de los que es titular. Una vez firme este auto, en su caso, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos dirigidos a los respectivos Registros remítanse por fax y entréguense a la Procuradora solicitante para su cumplimentación. 12.- Comuníquese esta Resolución a los Juzgados de Primera Instancia y de lo social donde se ha llamado a la mercantil como demandada o ejecutada, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraran en tramitación en los órganos citados en cuanto a las personas declaradas en concurso, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense las ejecuciones que se encuentren en trámite. 13. - Comuníquese esta declaración a la AEAT y a la TGSS interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraran en tramitación en sus respectivos servicios, en cuanto a las personas declaradas en concurso, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. 14.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 15.- Comuníquese esta declaración al FOGASA a los efectos oportunos, al constar la existencia de trabajadores. 16.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas. MODO DE IMPUGNACION: 1.- Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legitimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICION por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DIAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-. Lo acuerda y firma D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 y de lo MERCANTIL de GUADALAJARA. Doy fe.Firma del Juez Firma del Secretario.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos