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Concurso de acreedores terminado Obras Y Proyectos Valle Del Oja Sociedad Limitada (En Liquidacion)

El 12-09-2008, Obras Y Proyectos Valle Del Oja Sociedad Limitada (En Liquidacion), en EZCARAY (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26386698. La actividad (principal) de Obras Y Proyectos Valle Del Oja Sociedad Limitada (En Liquidacion) es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Obras Y Proyectos Valle Del Oja Sociedad Limitada (En Liquidacion)
Localidad:
EZCARAY
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26386698
Número de insolvencia:
B26386698
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SOLETA 7
26280 EZCARAY
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2015
A150041253
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño.

Anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 701/2008 con NIG 2608942120080005030, por auto de fecha 16 de septiembre de 2015 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil Obras y Proyectos Valle del Oja, S.L. con CIF B-26386698 y domicilio social en calle Subida Soleta n.º 7-a-bajo-local 11 de Ezcaray-La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración concursal de la concursada.

3.º- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Obras y Proyectos Valle del Oja, S.L.

5.º- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 16 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

01-02-2010
4708
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 701/2008 referente al concursado Obras y Proyectos del Valle de Oja, Sociedad Limitada, por auto de fecha 15 de enero de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- La disolución de la entidad concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- En el plazo de quince días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el artículo 148 de la Ley Concursal.

5º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras presentaciones.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en en Boletín Oficial de Estado, el Diario El Correo en su edición en La Rioja y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Logroño a, 15 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

12-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
DECLARACION DE CONCURSO.- la declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil OBRAS Y PROYECTOS VALLE DEL OJA S.L. con domicilio social, en Ezcaray, La Rioja, calle Subida Soleta, n° 7 A bajo, local n° 11, y CIF B-26386698. a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administradores del concurso: a. A don PABLO ENTRENA PÉREZ, con domicilio en la calle Gran Vía 39, entreplanta, puerta 3 de Logroño, con D.N.I. 16.538.254-N, en su condición de economista colegiado incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones; b. A don JOSE MARIA DIAZ GARCIA, con domicilio en el paseo Mercadal 12, 1º de Calahorra, y D.N.I. 16.513.082-W; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones. c. A la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VENTURA S.L., con C.I.F. B26378141, domiciliada en el paseo Verde 8, 1º derecha, de Santo Domingo de la Calzada, como administrador acreedor, por la parte de crédito que se considera ordinario. Conforme al artículo 27.1 3° y 27.3 de la LCon, dicha sociedad ha designado como profesional incluido en la lista oportuna a don NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, con domicilio en la calle Vara de Rey 25, 1º-A de Logroño, su D.N.I. 16.547.297-Q. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. Las personas designadas quedan sometidas en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al articulo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Titulo II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. b) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. e) AUTORIZACION DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a los administradores del concurso a para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. d) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; e) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. f) INFORMACION SOBRE LOS TRABAJADORES.- Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso, así como la identidad del representante de los mismos. a. INFORMACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días aporte testimonio de las sentencias recaídas e informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. g) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; h) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el articulo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. i) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; j) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACION.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos.. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto, que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE y en el diario elegido. k) Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución, así como a los Registros de Propiedad en los que se encuentran inscritos los bienes inmuebles titularidad de la concursada. l) Se requiere a la entidad deudora para que en plazo de 5 días comunique al Juzgado si la maquinaria o vehículos relacionados en el inventario de bienes se encuentran registrados en alguno de los Registros Públicos de Bienes muebles a los efectos de poder acordar la publicidad correspondiente en los registros; m) Se requiere a la entidad deudora para que en el plazo de 5 días comunique al Juzgado la titularidad de derechos de propiedad industrial - patentes, marcas modelos de utilidad - de la concursada al efecto de poder acordar la anotación y publicidad correspondiente en el Registro de Patentes y en el de Marcas. n) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil. o) COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de V Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra. p) COMUNICACION A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Remítase Oficio a la Delegación en la Rioja de la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que procedan conforme a lo establecido en el art. 55 y 56 de la Ley Concursal, es decir, procedan a la suspensión de los procedimientos administrativos de ejecución o de apremio, salvo que se refieran a bienes del concursado embargados con anterioridad a la declaración del concurso y siempre que dichos bienes no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En caso de considerar procedente la continuación de los procedimientos de apremio por concurrir la excepción anteriormente referida, lo comunicarán a este Juzgado para resolver sobre la procedencia o no de la continuación de la ejecución. q) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al articulo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; r) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración! las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; s) APERTURA DE LA FASE COMUN La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. t) ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. u) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. v) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. w) Los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial se entregarán al procurador designado para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. x) Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial y a la autoridad laboral correspondiente. y) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario.
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