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Concurso de acreedores terminado Ferroalupal Sl

El 16-04-2014, Ferroalupal Sl, en MIRAMAR (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46366936. La actividad (principal) de Ferroalupal Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ferroalupal Sl
Localidad:
MIRAMAR
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46366936
Número de insolvencia:
B46366936
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DEL PAIS VALENCIA, 17 - B 0
46711 MIRAMAR
Mostrar en tarjeta
-
AV :
JAUME I 26
46714 PALMERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-12-2020
A200064952
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000537/2014 y con N.I.G.: 46250-66-2-2014-0001639, habiéndose dictado en fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal, S.L., con domicilio en avenida País Valencià nº 17 Miramar (Valencia), y CIF nº B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 3647, libro 959, folio 152, Sección 8, hoja V- 13186, Inscripción 5ª y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5º y 473 del TRLC (antes 176 Bis de la Ley Concursal).

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 28 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

21-05-2014
A140025161
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000537/2014, habiéndose dictado en fecha dieciséis de abril de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal S.L con domicilio en avenida Pais Valencià, n.º 17, Miramar (Valencia), y CIF n.º B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3647, folio 149, hoja V-13186.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Xavier Sierra Parra con domicilio en la Plaza del Carbón, n. 8, 1.ª de Alzira 46600, y correo electrónico xavier@sierra.com.es. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 16 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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