Edicto.
Don José LuÃs Gutierrez MartÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 84/2010 A, por auto de fecha 20 de febrero de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Brillomiño, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte dispositiva.
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 84/2010 de Brillomiño, Sociedad Limitada, con CIF B36210474, con domicilio en Leirado-Barrio Queimadiña-Salvatierra do Miño, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Brillomiño, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. NotifÃquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. PublÃquese en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. (ArtÃculo 177 de la Ley Concursal)
Asà lo manda y firma Su SeñorÃa; de lo que doy fe.
El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia
Pontevedra, 20 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.