Don Luis Miguel Gonzalo Capellán, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona.
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el número 718/2009-B, de la entidad mercantil Obres i Edificacions Marra, S.L., se ha dictado Auto de fecha 31/10/2014 en el cual se acuerda la Conclusión de Concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del presente procedimiento concursal, procediendo a su archivo por finalización de las operaciones de liquidación.
2) La extinción de la sociedad Obres i Edificacions Marra, S.L., y el cierre de su hoja registral.
3) Una vez firme esta resolución, librar mandamiento para la inscripción de la conclusión en el Registro Mercantil.
4) La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, cesando ésta en el ejercicio de sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 177 LC).
Lo acuerda y firma doña Yolanda Ríos López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona.
Barcelona, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
Doña María José Hompanera González, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 718/09 B se ha declarado el concurso Voluntario principal de fecha 31 de julio de 2009 de Obres i Edificacions Marra, S.L, con N.I.F. número B-64141849 y domicilio en calle Mila I Fontanals, número 38 de Setmenat, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edificio C, planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y número de autos 718/09 B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar los originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a las Juntas.
Barcelona, 4 de septiembre de 2009.- La Secretaria en sustitución.