Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Autoplan Rent A Car Sl

El 03-02-2021, Autoplan Rent A Car Sl, en EL ESCORIAL (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83757476. La actividad (principal) de Autoplan Rent A Car Sl es actividades de alquiler.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Autoplan Rent A Car Sl
Localidad:
EL ESCORIAL
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B83757476
Número de insolvencia:
B83757476
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE SAN SEBASTIAN 29
28280 EL ESCORIAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-02-2021
A210010477
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 552 del TRLC,

Hace saber:

1.- Que en el concurso Abreviado 1631/2020, por auto de fecha 3 de febrero de 2021, se ha declarado en concurso AUTOPLAN RENTACAR, S.L., con NIF B-83757476 domiciliado en Madrid, El Escorial, Madrid, calle San Sebastian nº 29.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y siguientes del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es, LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en Barcelona, calle Provenza, 280, 3º-2ª, teléfono 93.301.84.97 y correo electrónico autoplanrentacar@lexaudit.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y siguientes del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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