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Concurso de acreedores terminado Clinicas Dental Line, Sociedad Anonima

El 10-06-2010, Clinicas Dental Line, Sociedad Anonima, en SANTA FE (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es A18553834. La actividad (principal) de Clinicas Dental Line, Sociedad Anonima es actividades sanitarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Clinicas Dental Line, Sociedad Anonima
Localidad:
SANTA FE
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A18553834
Número de insolvencia:
A18553834
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
EL JAU (PG IND DOS DE OCTUBRE ) 0
18320 SANTA FE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-03-2020
A200013190
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), A N U N C I A:

Que en el concurso ordinario n.º 242/2010 referente al concursado Clínicas Dental Line, S.A. con CIF A-18553834 y domicilio en Polígono Dos de Octubre, nave 7 Santa Fe (Granada), por auto de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, se ha acordado:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Clínicas Dental Line, S.A.. con CIF CIF A-18553834, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Clínicas Dental Line, S.A. con cif A-18553834. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Clínicas Dental Line, S.A. con cif A-18553834.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. ª María José Fernández Alcalá Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

Granada, 5 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

28-10-2010
77788
 
  • Rectificatie
 

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 y Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia, anuncia:

Primero.- En el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de septiembre de 2010, se ha publicado Edicto conteniendo el anuncio de declaración en Concurso Ordinario Voluntario al deudor Clínicas Dental Line, S.A., con CIF A-18553834, dictado por auto de fecha 10 de junio de 2010 en Procedimiento Concursal número 242/2010.

Segundo.- Que en el punto 3° del citado edicto, se ha detectado un error, donde dice "Apartado de Correos número 30" debe decir "Apartado de Correos número 310.- 18080- Granada" el lugar donde los acreedores deben comunicar sus créditos mediante correo certificado a la Administración Concursal.

Granada, 20 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

16-09-2010
67278
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 y Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 242/2010, por auto de 10 de junio de 2010 se ha declarado en concurso ordinario Voluntario al deudor Clínicas Dental Line, S.A., con CIF A-18553834, y domicilio en Camino del Jau, s/n, Polígono Industrial Dos de Octubre, Nave 7, Santa Fe (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santa Fe (Granada).

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección:

"Administración Concursal de Clínicas Dental Line, S.A.

Apartado de Correos número 30 – 18080 - Granada"

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la Publicación del anuncio de declaración del concurso e Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Granada, 22 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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