Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mecoel S L

El 27-09-2011, Mecoel S L, en ALMURADIEL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13033360. La actividad (principal) de Mecoel S L es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mecoel S L
Localidad:
ALMURADIEL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13033360
Número de insolvencia:
B13033360
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DOCTOR PATRICIO FERNANDEZ 80
13760 ALMURADIEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2020
A200031556
 
  • Rectificatie
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC., annuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 268/2011 seguido frente a la mercantil Mecoel, S.L., con CIF. N.º B-13033360, y domicilio social en calle Doctor Patricio Fernández número 80, de Almuradiel (Ciudad Real), se ha dictado auto de 25/06/20 acordando la conclusión y archivo del concurso, y con posterioridad el 10/07/20 se dicta auto de aclaración del mismo por error material.

2.- Se acuerda el cese definitivo del Administración Concursal designado, D. JOSE MARIN MORALES, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, colegiado n.º 1296, con domicilio profesional en Ciudad Real c/ Obispo Hervás n.º 2, portal 2 entreplanta.

3.- Se ha acordado que los antiguos Administradores sociales don José Escamilla Lozano y Don Manuel Parrilla Carretero, son rehabilitados en las funciones originarias que tenían como Administradores sociales y nombrados judicialmente como liquidadores de la concursada, para que en el plazo máximo de un año lleven a cabo las operaciones de liquidación sobre los bienes que aún integran el activo

4.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de Administración y disposición de la deudora.

5.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

Ciudad Real, 22 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

14-01-2014
A140001038
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 268/2011 de la entidad "Mecoel, S.L.", con CIF: B13033360, por auto de fecha 09/01/14 se ha acordado los siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 12 de septiembre, por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio.

2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se ha acordado la disolución de la Mercantil citada, y el cese de los administradores de la misma que serán sustituidos por la administración concursal de conformidad a lo establecido en el artículo 145 LC.

5.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de la resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ciudad Real, 9 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

17-09-2013
A130051666
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

Que en la sección I del concurso voluntario abreviado número 268/2011 referente al concursado "Mecoel, S.L.", con CIF: B13033360, por auto de 12 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la entidad "Mecoel, S.L.".

2. Abrir la fase de convenio, que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

3. Convocar Junta de Acreedores, que se celebrará el día 17 de diciembre de 2013, a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas número 3 de los Juzgados de Ciudad Real.

4. Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

5. Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

6. Notificar este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

7. Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Ciudad Real, 12 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

06-10-2011
72901
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000268 /2011, se ha dictado con fecha 27 de septiembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor MECOEL, S.L., con CIF n.º B-13033360, domicilio social en calle Doctor Patricio Fernández, número 80, de Almuradiel (Ciudad Real).

2.º Se ha acordado que las facultades de la entidad deudora de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/res mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 27 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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