Edicto
Don Luis Miguel González Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el nº 305/2011 G, de la entidad mercantil Arquitectura Aplicada, Rehabilitación, Construccion y Servicios, S.L., se ha dictado auto de fecha 24/7/2015, en el cual se acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordandose asi mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Arquitectura Aplicada, Rehabilitación, Construcción y Servicios, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administracion concursal desde la firmeza del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administracion concursal.
Barcelona, 24 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el n.º 305/2011 G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 25/05/2011de Arquitectura aplicada, Rehabilitación, Construcción y Servicios, S.L., con N.I.F. n.º B-64.659.105 y domicilio en Calle Josep Ros i Ros, n.º 2-4, nave 7, de Sant Andreu de la Barca, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el n.º de autos 305/2011 G, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 25 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.