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Concurso de acreedores terminado Cebollas Karfer Sa.

El 01-01-0001, Cebollas Karfer Sa., en LA SOLANA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es A45778644. La actividad (principal) de Cebollas Karfer Sa. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cebollas Karfer Sa.
Localidad:
LA SOLANA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A45778644
Número de insolvencia:
A45778644
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VIÑA BOTERO 15
13240 LA SOLANA
Mostrar en tarjeta
-
PZ :
CONSTITUCION, 7 - PTL C. PISO 1 A 0
45840 LA PUEBLA DE ALMORADIEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-02-2020
A200010829
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

ANUNCIA

1.- En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 000384/2019, del concursado CEBOLLAS KARFER, S.A., con CIF n.º A45778644 y actual domicilio en calle Viña Botero, 15, en La Solana (Ciudad Real), en los que, por resolución de fecha 21/02/2020 se ha acordado:

1.- Declarar en situación de concurso a la entidad CEBOLLAS KARFER, S.A., toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia actual, con declaración judicial de la disolución de la citada mercantil.

2.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

3.- Ordenar la extinción de la mercantil concursada con consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, debiéndose expedir los mandamientos oportunos para tal fin al registro mercantil que serán entregados a la representación procesal de la parte solicitante para su diligenciado, cumplimentación y devolución.

Ciudad Real, 24 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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