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Concurso de acreedores terminado Desarrollos Inmobiliarios Monteazul Sl

El 21-01-2021, Desarrollos Inmobiliarios Monteazul Sl, en GUADASSUAR (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B03977071. La actividad (principal) de Desarrollos Inmobiliarios Monteazul Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Desarrollos Inmobiliarios Monteazul Sl
Localidad:
GUADASSUAR
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03977071
Número de insolvencia:
B03977071
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT CRISTOFOL 10
46610 GUADASSUAR
Mostrar en tarjeta
-
PS :
EL VIADUCTE 14
03801 ALCOY/ALCOI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-02-2021
A210006699
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss TRLC,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 21/01/2021, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA] n. º 000452/2020, NIG n.º 12040-66-1-2020-0000507, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Desarrollos Inmobiliarios Monteazul, S.L.", domiciliado en Calle Alcocebre, 23, 4.º, CS y CIF/DNI número B03977071.

Segundo: Por Auto de fecha 27/01/2021, se completa el auto de fecha 21 de enero de 2021, en el sentido de declarar la conclusión del concurso de la mercantil Desarrollos Inmobiliarios Monteazul, S.L., por insuficiencia de masa activa, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Cuarto: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

En Castellón, 2 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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