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Concurso de acreedores Transtour Sl

El 14-02-2011, Transtour Sl, en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38029096. La actividad (principal) de Transtour Sl es transporte terrestre y por tubería.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transtour Sl
Localidad:
LOS REALEJOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38029096
Número de insolvencia:
B38029096
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA HIGUERITA (GENERAL DEL NORTE) 0
38410 LOS REALEJOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-11-2017
A170083986
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 83/2010 de la entidad Transtour, S.L., se ha dictado Auto número 110/207 de fecha 27 de junio de 2017 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad Transtour, S.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración Concursal. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Procédase a la publicación de la presente en el Registro Mercantil o en el Registro que conforme a Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuide de su diligenciado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesado-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

10-12-2011
86813
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 83/2010, de la entidad TRANSTOUR, S.L, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 9 de noviembre de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

".........Diligencia de Ordenación del/la Secretario/a Judicial.......D./Dña. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL.......En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2011.......Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el ADMINISTRADOR CONCURSAL (registro 7062/11 R.M 7140/11), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Cocursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Lega, procédase a su anuncio por medio de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo), y en Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos CUATRO, CINCO y SEIS, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-...... MODO IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.......Lo dispongo y firmo. Doy fe........"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

08-06-2011
43743
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Cédula de notificación.

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 83/2010 de la entidad TRANSTOUR, S.L, se ha dictado Auto el 13 de mayo de 2011, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Dispongo:

1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada, TRANSTOUR, S.L., con fecha 7 de marzo de 2011 y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

Fórmese la sección 5ª de liquidación y la sección 6ª de calificación

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado, artículo 152 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita ( de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 2011.- El Secretario.

14-02-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor TRANSTOUR SL con CIF B38.029.096 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JORGE ZAMBRANA LEDESMA, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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