El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 0000040/2014 referente al deudor NTV Logística, S.A. con CIF A 31614662, con domicilio en calle Olite Ciudad del Transporte, s/n de Imárcoain se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.
Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Pamplona/Iruña, 21 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad N.T.V. LOGÍSTICA SA. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución a fin de encabezar dichas Secciones. 2.- El administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 LC en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. El Administrador Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 LC al menos cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores. 3.- Se admite a trámite la propuesta anticipada de convenio y de conformidad con el artículo 107 de la LC se da traslado a la administración concursal para que en un plazo de diez días proceda a su evaluación. 4.- Se abre la Sección Quinta del concurso, para la tramitación del convenio. Cualquier acreedor puede manifestar su adhesión al convenio hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y la lista de acreedores. 5.- La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a D. JAVIER HUARTE SOBRINO en su condición de letrado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 LC por el correspondiente Colegio. Comuníquese el nombramiento al designado, haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 LC. Además, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Una vez acepte la administración concursal el cargo, hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 y el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. 8.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de N.T.V. LOGÍSTICA SA, de la intervención en el ejercicio de las funciones de administración y se apertura de la fase de convenio y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a N.T.V. LOGÍSTICA SA con NIF número A/31/614.662, al Tomo 584, folio 181, hoja NA-12.208. Asimismo, conteniendo la resolución que se dicta pronunciamientos sobre la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 321.2 del R.R.M., identificar en el mandamiento, los bienes y derechos en registros públicos, para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 323 del R.R.M. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de PAMPLONA y AOIZ para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social, a los efectos de los artículos 50 y 55 de la Ley Concursal. 10.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-.