Edicto
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 370/2009-H, de la entidad mercantil Electrificaciones Sant Climent 2000, S.L., se ha dictado Auto de fecha 10 de mayo de 2016, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Electrificaciones Sant Climent 2000, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el "BOE". Igualmente, en dicho Auto se acuerda el cese de la Administración Concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
Barcelona, 10 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Don/Doña Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 370/2009H se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 02.10.2009 de Electrificaciones Sant Climent 2000, Sociedad Limitada, con N.I.F. número B-61816849 y domicilio en Trav. Prat de la Riba 102, 08849 Sant Climent de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberan comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mecantil 1 y el número de autos 370/2009H, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 2 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.