Edicto
María de las Nieves García Pérez secretario/a judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander
Hago saber:
1.-Que en el procedimiento concursal 000135/2011, por auto de fecha 22 de febrero de 2012 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor Construcciones Andrés Fernández s.l., con c.i.f. número B39092507, y con domicilio en el Barrio Revolgo, s/n, Santillana del Mar, Cantabria.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- De conformidad con el art 145.3 LC se declara la disolución de Construcciones Andrés Fernández, S.L., así como el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Santander, 22 de febrero de 2011.- El/La Secretario.
Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, hago saber:
1.º Que en el procedimiento concursal 0000135/2011, por auto de fecha 12 de abril de 2011se ha declarado en concurso el deudor Construcciones Andrés Fernández, S.L., con CIF número B39092507, y con domicilio en Barrio Revolgo, s/n, de Santillana del Mar, Cantabria.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última pubicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en el página web del TSJC.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Santander, 12 de abril de 2011.- La Secretaria.