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Concurso de acreedores Persona física

El 27-05-2018, Persona física, en TACORONTE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es 42922344C. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
TACORONTE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
42922344C
Número de insolvencia:
42922344C
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALVARIO 53
38350 TACORONTE
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JESUS Y MARIA 29
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-11-2020
A200055821
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Cédula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 56/2018, seguido en virtud de la declaración de concurso de doña Esperanza Sánchez Fernaud, con DNI 42922344C se ha dictado Auto de fecha 27-05-18, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva

"...Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor, en nombre y representación de doña Esperanza Sanchez Fernaud, con DNI 42922344C. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora doña Esperanza Sánchez Fernaud, con DNI 42922344C, y domicilio en la calle Calvario, n.º 53, de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, relativas al Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. José María Eloia Elizalde, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del/la deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombre del administrador, en relación con los bienes de la concursada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y gratuita en el BOE. Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es el Abogado D. José María Elola Alizalde, con correo concursos@abogaconcursos.com

Santa Cruz de Tenerife, 9 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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